AREA DE EVALUACIÓN

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REALIZACIÓN DE INFORMES DE EVALUACIÓN FAMILIAR Y DEL MENOR Y DE ASESORAMIENTO PSICOLÓGICO:

Las evaluaciones e informes que llevamos a cabo en este despacho corresponden únicamente a dos grandes temáticas:

  • La Síndrome de Alienación Parental.
  • Cambios de medidas en el régimen de visitas y custodia compartida.

Para ambas temáticas existen dos tipos de informes según la situación familiar: el informe dictamen y el informe diagnóstico.

OPCIÓN A: INFORME DICTAMEN.

Este informe resulta de una evaluación en la que no se ha explorado a los menores (los hijos) debido a diferentes razones: o porque son muy pequeños (menores de 5 años de edad), o porque han sido visitados por profesionales de la psicología recientemente y queremos evitar una sobre-exploración del niño, o bien porque el progenitor que solicita la realización del informe no tiene contacto o acceso a sus hijos y no puede traerlos al despacho.

Al no haber explorado al menor, el informe no tiene carácter diagnóstico. Esta consideración debe tenerse muy en cuenta. Su finalidad es alertar sobre factores que se observan preocupantes o amenazantes para la salud del niño en el entorno familiar, realizar hipótesis o suposiciones diagnósticas y asesorar sobre cambios o propuestas que debieran considerarse en caso que otras evaluaciones u opiniones profesionales apuntaran hacia la misma hipótesis diagnóstica.

La metodología que se utiliza en este tipo de informe es, básicamente, el estudio documental y la coordinación con otros profesionales implicados en el caso: profesionales sanitarios, educadores y juristas.

OPCION B: INFORME DIAGNÓSTICO.

Para realizar este informe es necesario haber explorado psicológicamente al menor, generalmente con dos o tres visitas en el despacho. Se concluye un diagnóstico diferencial y se detallan uno a uno todos los síntomas observados y que lo definen. En las orientaciones se ofrecen pautas detalladas sobre los factores que producirían un cambio y consecuente mejoría en la salud del niño.

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN INFORME PSICOLÓGICO:

Un informe psicológico, para ser fiable y tener credibilidad, debe tener validez interna y externa. La validez interna la confiere el contenido, que debe ajustarse a los recursos que se han utilizado en la evaluación y, por tanto, según el tipo de informe que hemos explicado más arriba.

La validez externa la confiere la metodología utilizada, tanto su adecuación al tipo de informe como su claridad ética. En este sentido, hay ciertos requisitos que se tendrán en cuenta en este despacho a la hora de decidir si llevamos a cabo una evaluación psicológica de un menor o de una realidad familiar:

  • Aunque la solicitud de una evaluación y posterior informe, sea del tipo que sea, la realice solo uno de los progenitores (y por tanto sea un informe de los llamados "de parte"), este despacho querrá ponerse en contacto con el otro progenitor para invitarle a que sea partícipe de la evaluación o, en todo caso, darle el derecho a expresar sus puntos de vista sobre la situación (independientemente de que decline hacerlo o eso sospechemos). Informar al otro progenitor de la exploración de los hijos será un requisito indispensable para llevar a cabo los informes de tipo diagnóstico.
  • Los progenitores que participen en la evaluación realizaran al menos dos tests psicológicos cada uno para conocer rasgos de su personalidad y estilo de crianza.
  • En un principio, no podrá realizarse ningún informe en caso de que existan causas penales pendientes (y anteriores a la solicitud de la evaluación) que involucren a los hijos: medida de orden de alejamiento de los hijos o bien denuncia de maltrato al menor con o sin suspensión cautelar del régimen de visitas. Particularmente se estudiará cada caso en concreto para valorar la adecuación y compatibilidad de un informe con su situación penal.